Para garantizar las condiciones aerobias en las aguas que circulan
por los colectores, para evitar la retención de gases en los puntos altos de sumideros,
afectando a los habitantes de la zona, se
hace preciso pensar en la instalación de chimeneas de ventilación. Por diferencia
entre la temperatura casi constante en el colector y las temperaturas exteriores
se establecen una corriente de aire que garantiza la ventilación adecuada. La altura
de las chimeneas debe ser de 9 m
sobre la calzada, siendo su diametro interior de 20 cm.
Su colocación cada 250 m se considera suficiente. Estas chimeneas pueden
ser disimuladas en fachadas de edificios o en elementos decorativos, como columnas.
Este elemento es imprescindible en depósitos o locales en relación
con las aguas residuales, como en depósitos de bombeo, zonas de entradas a estaciones
depuradoras, depósitos de lodos de las depuradoras, etc.
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