EDIFICIOS MODULARES: ACCIONES A CONSIDERAR

Acciones gravitatonas

Vienen definidas en la norma NBE-AE-88 y son las producidas por el peso de los elementos constructivos, de los objetos y de los sujetos que puedan actuar en función de su uso, y por la nieve acumulada en las cubiertas. Estas acciones se pueden dividir en concarga, formada por el peso propio y las cargas permanentes, y sobrecarga, que puede ser de uso o de nieve.

La sobrecarga de uso en edificios de oficinas para acceso de público en general y edificios docentes es de 300 kg/m2. En oficinas particulares, ésta se puede considerar de 200 kglm2. En el caso de galerías comerciales se debe aumentar hasta los 400 kg/m2. En escaleras y accesos, es de 400 kg/m2.

La sobrecarga de nieve sobre una superficie horizontal de cubierta es el peso de nieve que puede llegar a acumularse en ella. La norma NBE-AE-88 establece dicha sobrecarga en función de la altura topográfica de cada población, fijando los siguientes valores: 

Para casos especiales se debe consultar la norma.

Acciones de viento

Las acciones de viento se definen en la norma NBE-AE-88. Estas acciones producen esfuerzos horizontales en la estructura. El viento actúa en todas las direcciones pero, en su estudio en la edificación, se considera su acción en la dirección de sus ejes principales.

La influencia del viento sobre la estructura se determina por la presión dinámica que produce sobre los paramentos exteriores del edificio. Los forjados, considerados como elementos rgidos, se encargan de transmitir dicho esfuerzo a la estructura.

La presión dinámica se determina en función de la situación topográfica de la construcción, de la zona en que se encuentra y de la altura de coronacióri del edificio.

Los valores fiados oor la norma son los siguientes:


La sobrecarga del viento sobre un elemento superficial se obtiene aplicando un coeficiente eólico c a la presión dinámica:

p=cw

El coeficiente c es positivo para presión y negativo para succión y su valor depende de la configuración de la construcción, de la posición del elemento y del ángulo ti. de incidencia del viento en la superficie.

Para edificios ortogonales, con cubierta horizontal y superficies planas, los coeficientes eólicos son los siguientes:


Para edilicios de formas chierentes, edilicios abiertos o muy esbeJtos y circunstancias particulares, remitirse a la norma.

Acciones térmicas

Se producen por las variaciones dimensionales debidas a las variaciones de temperatura, en las estructuras que tienen coaccionada la libre deformación. Si se disponen juntas de dilatación a distancia máxima de 40 m, se puede prescindir de la influencia de estas acciones. Igualmente, cuando la estructura ha sido revestida con elementos que aseguran variaciones de temperatura no superiores a ± lO ºC, puede no tenerse en cuenta. Esto ocurre prácticamente en todas las edificaciones del tipo estudiado, debiendo considerarse este efecto en edificios singulares, bien por sus dimensiones o por su ubicación.


Acciones sísmicas

Los criterios que han de seguirse dentro del terniorio español para la consideración de las acciones sísmicas vienen establecidos en la norma NCSE-94.

Las prescripciones de índole general son de aplicación a todas las construcciones. Estas prescripciones son las siguientes:

• Clasificación de las construcciones
• Mapa de peligrosudad sísmica. Aceleración sísmica básica
• Aceleración sísmica de cálculo

A partir de la obtención de los datos proporcionados por estas prescripciones generales, se determinará si procede o no la aplicación de la norma.

Como criterio general, no es obligatoria la aplicación de la norma en los siguientes casos:

• En las construcciones de moderada importancia, Estas son las que tienen una probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar victimas, interrumpir un servicio primario o producir daños económicos significativos a terceros.

• En las demás construcciones, cuando la aceleración sísmica de cálculo ac sea inferior a 0,06 g, siendo g la aceleración de la gravedad.

La ac se determina a partir del mapa de peligrosidad sísmica, en función de la ubicación de la edificación. De él se obtiene la aceleración sísmica básica ab que multiplicada por el coeficiente de riesgo p nos da la ac:

ac=p•ab

El coeficiente , es 1 para edificaciones con un período de vida de 50 años (edificios normales) y 1,30 para edificaciones con un período de vida de 100 años (edificios monumentales).

Para los demás casos, la norma es de obligado cumplimiento, remitiéndose a ella en caso de ser necesario el cálculo sísmico.

En la figura se reproduce el mapa de peligrosidad sísmica.

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